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Código Tributario Municipal Artículo 75 ter Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 75 ter.

Las Municipalidades o Comunas podrán autorizar la realización de los actos de transmisión de dominio o constitución de derechos reales cuando el contribuyente formalice convenio para el pago de los gravámenes en cuotas y ofrezca suficiente garantía.

Las Autoridades Judiciales que intervengan en cualquier acto de transmisión de dominio se abstendrán de dar curso al mismo sino se justifica el pago de la Tasa General de Inmuebles y/o Contribución de Mejoras Municipal o Comunal; o en su caso el convenio respectivo.

Las Municipalidades o Comunas cuando se les requiera la certificación de deudas arbitrarán los medios para agilizar dicha gestión con la mayor celebridad".



Provincia de Santa Fe Artículo 75 ter Código Tributario Municipal
Artículo 1 ...75 75 bis 75 ter 76 77 ...110

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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